En caso de siniestro

a)Precauciones

Debes de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Pedir instrucciones a la Compañía, debiendo atenerte a las que ella te indique, en cuanto no exista mayor riesgo o peligro que de lugar a aumentar los daños.

b) Aviso del siniestro

Debes dar aviso del siniestro a la Compañía al 55-5227-9000 dentro de un plazo máximo de 5 días contados a partir del momento en que tengas conocimiento del hecho, salvo:
  • 1. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
  • 2. En los daños causados por granizo, el aviso del siniestro debe darse dentro de las 24 horas siguientes a su realización.
La falta oportuna de este aviso dará lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes te presten a ti o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.

Procedimientos en caso de sinestro

Debes entregar a la Compañía, por escrito:
  • Carta reclamación, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los hechos, cómo acontecieron y las posibles causas que los originaron.
  • Copia certificada de la averiguación previa levantada ante el Ministerio Público, y/o de las actuaciones judiciales levantadas y/o parte de bomberos, según sea el caso.
Adicionalmente cuando presentes una reclamación por robo:
1. La copia certificada de la averiguación previa deberá contener:
  • Detalle y descripción de los bienes robados
  • Constancia de la inspección ocular practicada por el Ministerio Público
  • Ratificación de la denuncia por parte del Asegurado
  • Declaraciones de los testigos de hechos y preexistencia de lo robado
2. Presentar la documentación que la Compañía considere necesaria para acreditar:
  • La procedencia de la reclamación
  • La preexistencia de los bienes
  • El valor de reposición de los bienes
Considerándose válidos para cumplir con lo anterior:
1. Facturas, notas de compra o avalúos.
2. Carta de preexistencia, conteniendo la descripción de los artículos, así como la firma de dos testigos que avalen la preexistencia y propiedad de los bienes robados. Sólo podrán ser considerados como testigos, aquellas personas que sean mayores de edad, que se puedan identificar con credencial de elector vigente y no sean familiares directos o indirectos del Asegurado.
3. Constancia visual (video, fotografía) en donde se muestre el artículo, en el interior del inmueble asegurado, o a la persona usando el artículo (cuando se trate de joyas y objetos personales).
Adicionalmente cuando se presente una reclamación por responsabilidad civil familiar:
1. Aviso de siniestro:
  • El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, de las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. Si la Compañía decide no asumir la dirección del proceso, se obliga a manifestarlo, de inmediato y por escrito al Asegurado.
  • En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
2. Cooperación y asistencia tuya con respecto a la Compañía:
Te obligas, en todo procedimiento que pueda iniciarse en tu contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
  • A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que te hayan sido requeridos por la Compañía para tu defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando no comparezcas por causas debidamente justificadas.
  • A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que te correspondan, en derecho
  • A comparecer en todo procedimiento.
  • A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no puedas intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúes, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a los gastos de defensa.
En el supuesto de que la Compañía asuma la dirección o determinación de la defensa, independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo siempre y cuando ésta haya actuado diligentemente, sin embargo, si la Compañía actuó con negligencia los gastos de dicha defensa se cubrirán en su totalidad sin que sobrepase la cantidad que la Compañía se obligó a pagar por este concepto, quedando a salvo tus derechos para que en su caso los hagas valer antes las autoridades competentes.
3. Reclamaciones y demandas:
  • La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante cualquier autoridad y para celebrar convenios.
  • No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
4. Beneficiario del Seguro:
El presente contrato de Seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
5. Reembolso:
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por tí, serás reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
6. Deberás entregar a la Compañía la siguiente información:
  • Carta reclamación que te haya dirigido el tercero afectado.
  • En caso de lesionados: certificado médico, recetas, notas de farmacia, recibos de gastos médicos, hospitalización y recibos de honorarios médicos expedidos en las formas autorizadas.
  • En caso de muerte: acta de defunción.
  • Facturas o remisiones que amparen el importe de los bienes reclamados.
  • En su caso, copia del contrato de arrendamiento.
c) Medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro
En caso de siniestro que afecte los bienes asegurados y/o responsabilidades y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización, la Compañía podrá inspeccionar, clasificar y valorizar los bienes, en el lugar donde se encuentren, para determinar la magnitud del siniestro.
d) Salvamento
En ningún caso la Compañía estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los restos de los bienes asegurados, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
e) Peritaje
Si existe desacuerdo con la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño:
  • La diferencia será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, este nombramiento deberá ser por escrito.
  • Si no se ponen de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra, por escrito para quien lo hiciere.
  • Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
  • Si una de las partes se negara a nombrar a su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito, del perito tercero o ambos, si fuera necesario.
  • El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito o de los peritos o del perito tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o el poder judicial) para que lo sustituya.
  • Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada uno cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no implica aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada.